Artículo único. Concédese al Sr. Nicolás Pontón, del Tesoro Nacional, y por una sola vez, una indemnización de cinco mil pesos ($5.000).
Esta suma se incluirá en el Presupuesto del próximo bienio.
Ley 54 de 1894 · por la cual se concede una indemnización (de $ 5.000 al Sr. Nicolás Pontón)
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo único. Concédese al Sr. Nicolás Pontón, del Tesoro Nacional, y por una sola vez, una indemnización de cinco mil pesos ($5.000).
Esta suma se incluirá en el Presupuesto del próximo bienio.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.