º . Reexportación. La mercancía importada temporalmente podrá ser reexportada en cualquier momento durante la vigencia del plazo señalado en la Declaración de Importación de que trata el artículo primero del presente decreto, siempre que no haya sido aprehendida, y el declarante se encuentre al día en el pago de las cuotas correspondientes al término en que efectivamente haya permanecido en el territorio nacional. En ningún caso la reexportación antes del vencimiento del plazo señalado, generará el pago de las cuotas semestrales futuras liquidadas en la Declaración de Importación, ni dará derecho a la devolución de los tributos aduaneros que se hubieren cancelado.
Decreto 2492 de 1999 →Vigente
Artículo 3
Decreto 2492 de 1999 · por el cual se modifica parcialmente la Legislacion Aduanera
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.