° . Se adiciona el artículo 2.7.1.1.11 al Capítulo I del Título I de la Parte VII del Decreto 1080 de 2015, así: Artículo 2.7.1.1.11. Fortalecimiento Institucional. Con el propósito de cumplir los aspectos dispuestos en este decreto, el ICANH y la DIMAR deberán establecer los lineamientos administrativos que garanticen el desarrollo armónico de actividades conjuntas sobre el patrimonio cultural sumergido en aguas interiores, fluviales y lacustres, mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva, la plataforma continental e insular, y otras áreas delimitadas por líneas de base.
La Dirección General Marítima (Dimar) garantizará el acceso del ICANH a las áreas y zonas de que trata el artículo 2° de la Ley 1675 de 2013, para el efectivo cumplimiento de sus funciones.