Micelio

Artículo 30

Subdirección De Inspección Y Vigilancia

Decreto 5012 de 2009 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Educación Nacional, y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección de Inspección y Vigilancia . Son funciones de la Subdirección de Inspección y Vigilancia, las siguientes: 30.1. Apoyar al Ministro en el ejercicio de la inspección y vigilancia de la educación superior y ejecutar las acciones que sobre el particular le correspondan. 30.2. Atender las quejas, consultas, derechos de petición presentados por los usuarios del servicio público de la Educación Superior. 30.3. Proponer las medidas preventivas, correctivas y establecer junto con las instituciones de Educación Superior los planes de mejoramiento que se consideren convenientes, en el marco regulatorio de la educación superior 30.4. Velar por el cumplimiento de las normas legales y estatutarias que rigen a las Instituciones de Educación Superior, a sus representantes legales, rectores y directivos. 30.5. Prestar apoyo de Secretaría Técnica para la organización y funcionamiento del Grupo de Seguimiento de que trata el Decreto 1279 de 2002 o la norma que lo sustituya o modifique. 30.6. Garantizar el cumplimiento de las normas que rigen en materia de derechos pecuniarios de la educación superior, a partir del análisis de la información que trata el artículo 122 de la Ley 30 de 1992. 30.7. Recibir la información relacionada con el cumplimiento del deber de información de derechos pecuniarios de que trata el artículo 122 de la Ley 30 de 1992. 30.8. Adelantar las investigaciones administrativas que se ordenen en cumplimiento de la suprema función de inspección y vigilancia del servicio público de la educación superior. 30.9. Apoyar a los organismos de vigilancia y control del Estado en las acciones que respecto a las instituciones de educación superior públicas, permitan verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias que las rigen. 30.10. Registrar las sanciones impuestas y realizar las acciones conducentes para que las mismas se hagan efectivas. 30.11. Emitir conceptos sobre la interpretación y aplicación de las normas de la educación superior y someterlos a validación de la Oficina Asesora de Jurídica, cuando así se considere pertinente. 30.12. Proponer los proyectos normativos de regulación en materia de inspección y vigilancia de la educación superior. 30.13. Conceptuar técnicamente sobre los proyectos de ley sometidos a consideración del Ministerio de Educación Nacional, relacionados con la educación superior. 30.14. Efectuar el registro de representantes legales y rectores de las Instituciones de Educación Superior en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior – SNIES, y expedir las certificaciones a que haya lugar. 30.15. Expedir las certificaciones relacionadas con el registro de instituciones de educación superior y de programas académicos, rectores y representantes legales consignados en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior –SNIES. 30.16. Estudiar las propuestas de reforma estatutaria adelantadas por las Instituciones de Educación Superior públicas y privadas y emitir el concepto respectivo. 30.17. Diseñar, formular, ejecutar, monitorear y evaluar proyectos estratégicos que estén en el marco de la misión de la Subdirección. 30.18. Participar y proponer criterios en la reglamentación de las leyes del sector y proponer proyectos tendientes al fortalecimiento de la autonomía de las Instituciones de Educación Superior. 30.19. Prestar asistencia técnica en lo de su competencia para fortalecer la capacidad institucional de las Instituciones de Educación Superior. 30.20. Adelantar las acciones para verificar las condiciones de calidad en que se presta el servicio público de la Educación Superior. 30.21. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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