Micelio

Artículo 2

Decreto 4436 de 2006 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 782 de 2002.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Podrán obtener los beneficios establecidos en los artículos 19 y 24 de la Ley 782 de 2002 y demás normas vigentes, quienes se encuentren en las circunstancias en ellos previstas por hechos relacionados con la conformación o integración de grupos de autodefensas, con anterioridad a la Sentencia C-370 del 18 de mayo de 2006, de conformidad con lo establecido en la parte considerativa del presente decreto.

Parágrafo

En todo caso, la concesión de estos beneficios requerirá que la autoridad judicial competente, en sentencia ejecutoriada o en resolución de cesación de procedimiento, preclusión o inhibitoria, según el caso, haya calificado tales conductas como constitutivas de alguno de los delitos previstos en la Ley 782 de 2002 para su otorgamiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4436 de 2006