º . Podrán obtener los beneficios establecidos en los artículos 19 y 24 de la Ley 782 de 2002 y demás normas vigentes, quienes se encuentren en las circunstancias en ellos previstas por hechos relacionados con la conformación o integración de grupos de autodefensas, con anterioridad a la Sentencia C-370 del 18 de mayo de 2006, de conformidad con lo establecido en la parte considerativa del presente decreto.
En todo caso, la concesión de estos beneficios requerirá que la autoridad judicial competente, en sentencia ejecutoriada o en resolución de cesación de procedimiento, preclusión o inhibitoria, según el caso, haya calificado tales conductas como constitutivas de alguno de los delitos previstos en la Ley 782 de 2002 para su otorgamiento.