Micelio

Artículo 39

Procedencia De Los Avalúos

Decreto 4829 de 2011 · por el cual se reglamenta el Capítulo III del Título IV de la Ley 1448 de 2011 en relación con la restitución de tierras.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Procedencia de los Avalúos. Será procedente ordenar y realizar un avalúo para los procesos de restitución de tierras en los casos enumerados a continuación

a)

Cuando se deba reconocer una compensación por no ser posible la restitución del inmueble despojado o abandonado en los términos señalados por la ley;

b)

Cuando se requiera establecer un inmueble para la restitución por un bien equivalente;

c)

Cuando por solicitud del Juez o Magistrado que conozca del proceso de restitución se requiera el avalúo para la celebración de un contrato entre los beneficiarios y el opositor que desarrolla un proyecto productivo que se determine haber obrado con buena fe exenta de culpa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4829 de 2011