Requisitos especiales . Para la habilitación del punto de ingreso y/o salida para la importación y/o exportación y/o embarque por redes, ductos o tuberías, la persona jurídica titular del mismo deberá acreditar los requisitos generales previstos en el artículo 45 de este decreto, además de los siguientes: Contar con equipos de medición, control y procedimientos operacionales de medición que permitan inferir el volumen y equipos de seguridad necesarios para el desarrollo de su actividad. Contar con los permisos o licencias y/o autorizaciones otorgadas por las autoridades competentes, cuando haya lugar a ello, para la importación, distribución y transporte de energía eléctrica, gas, petróleo y/o combustibles líquidos derivados del petróleo y demás mercancías que se importen o exporten a través de redes, ductos o tuberías. Entregar a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, la información del contrato de suministro o del documento que acredite la operación, así como sus posteriores modificaciones.
Decreto 390 de 2016 →Vigente
Artículo 124
Requisitos Especiales
Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.