Micelio

Artículo 25

Para Obtener Licencias De Conducción De Automóviles, Camperos Y Camionetas Se Requiere: 1

Decreto 1344 de 1970 · Por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 25. Para obtener licencias de conducción de automóviles, camperos y camionetas se requiere

1.

Edad mínima de dieciséis (16) años.

2.

Certificado de haber obtenido capacitación de acuerdo con las opciones previstas en el artículo 11 del Código Nacional de Tránsito. Los menores de dieciocho (18) años no podrán transitar en carreteras después de las ocho (8:00) p. m.

Parágrafo

Las camionetas a que se refiere el presente artículo no podrán estar acondicionadas para el transporte de pasajeros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1344 de 1970