Micelio

Artículo 72

Decreto 1843 de 1991 · por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos III, V, VI, VII y XI de la Ley 09 de 1979, sobre uso y manejo de plaguicidas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del transporte automotor . Para el Transporte de plaguicidas con fines comerciales, los vehículos deberán estar dotados de lo siguiente

a)

Aislamiento de la cabina ocupada por el conductor y el ayudante en relación con las áreas de carga;

b)

Superficies útiles de carga exentas de clavos o tornillos sobresalientes que puedan deteriorar el empaque o envases de los productos;

c)

Carpa o cualquier otro elemento protector que evite la contaminación del ambiente por los sitios donde transita;

d)

Botiquín de primeros auxilios que contenga además los principales medicamentos relacionados con la terapéutica de los plaguicidas que transporta;

e)

Exhibir en partes visibles el símbolo internacional de peligro, de tamaño no menor de 20 x 50 cms y en pintura reflectiva;

f)

Señales portátiles con el símbolo internacional de peligro y leyendas "peligro-veneno" para en caso de emergencia, colocarlas alrededor del área contaminada; y

g)

Otras que la autoridad competente determine mediante disposición legal pertinente.

Parágrafo 1

No podrán transportarse al mismo tiempo y en el mismo vehículo, plaguicidas con alimentos, bebidas, medicamentos, ropas u otros elementos que al contaminarse constituyan riesgo para la salud.

Parágrafo 2

Cuando se transporten plaguicidas con otros productos o mercancías diferentes a alimentos, bebidas o medicamentos y ocurriere contaminación, es responsabilidad del transportador la descontaminación previa a la entrega, observando las precauciones indispensables.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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