Micelio

Artículo 81

Ley 35 de 1989 · Sobre ética del odontólogo colombiano

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

_ Cuando la sanción consistente en la suspensión de que trata el literal d) del artículo 79, sea enviada por el Tribunal Seccional al Nacional para que decida y este último considere que no hay lugar a su aplicación devolverá al primero el informativo con el pronunciamiento en que fundamentó su decisión, a fin de que éste proceda a tomar la determinación de su competencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 35 de 1989