Importación y Exportación de Armas. Para los efectos del artículo 57 de Decreto 2535 de 1993, el Gobierno Nacional, a través de la Industria Militar puede importar y exportar armas, municiones y explosivos para las personas jurídicas y naturales que así lo requieran, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
Personas jurídicas colombianas o extranjeras.
Solicitud motivada en la que conste:
Clase y cantidad (en volumen) del material por importar,
Puerto de embarque;
Puerto de llegada al País;
Destino final (lugar de almacenamiento);
Porcentaje de concentración de los explosivos;
Nombre del consignatario;
Nombre de la Casa exportadora;
Empleo que se le dará al material;
Certificado de existencia y representación legal.
Concepto favorable expedido por la autoridad militar Competente.
Concepto favorable expedido por la Industria Militar.
Personas naturales colombianas o extranjeras.
Solicitud escrita adjuntando los siguientes requisitos:
Certificado judicial nacional vigente y libreta militar.
Concepto favorable expedido por el Comandante de Brigada, Unidad Táctica, Base Naval o Aérea, de su residencia.
(Decreto 1809 de 1994 artículo 19)