Micelio

Artículo 2.2.4.1.19

Importación Y Exportación De Armas

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Importación y Exportación de Armas. Para los efectos del artículo 57 de Decreto 2535 de 1993, el Gobierno Nacional, a través de la Industria Militar puede importar y exportar armas, municiones y explosivos para las personas jurídicas y naturales que así lo requieran, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

a)

Personas jurídicas colombianas o extranjeras.

1.

Solicitud motivada en la que conste:

a)

Clase y cantidad (en volumen) del material por importar,

b)

Puerto de embarque;

c)

Puerto de llegada al País;

d)

Destino final (lugar de almacenamiento);

e)

Porcentaje de concentración de los explosivos;

f)

Nombre del consignatario;

g)

Nombre de la Casa exportadora;

h)

Empleo que se le dará al material;

2.

Certificado de existencia y representación legal.

3.

Concepto favorable expedido por la autoridad militar Competente.

4.

Concepto favorable expedido por la Industria Militar.

b)

Personas naturales colombianas o extranjeras.

1.

Solicitud escrita adjuntando los siguientes requisitos:

a)

Certificado judicial nacional vigente y libreta militar.

b)

Concepto favorable expedido por el Comandante de Brigada, Unidad Táctica, Base Naval o Aérea, de su residencia.

(Decreto 1809 de 1994 artículo 19)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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