Parágrafo
El sueldo de cada uno de los médicos que atiendan los puestos de salud en el Departamento del Atlántico no podrá ser inferior a mil quinientos pesos ($ 1.500.00) mensuales.
Ley 95 de 1960 · Por la cual se crea la Corporación Regional de Salud en el Departamento del Atlántico
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El sueldo de cada uno de los médicos que atiendan los puestos de salud en el Departamento del Atlántico no podrá ser inferior a mil quinientos pesos ($ 1.500.00) mensuales.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.