✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El juez podrá aplazar la ejecución de la pena:
1.
Cuando a la mujer sentenciada le faltaren menos de tres meses para el parto o si no hubieren transcurrido cuatro meses de la fecha en que ha dado a luz, y
2.
Cuando el sentenciado se hallare atacado de grave enfermedad o cuando alguno de sus ascendientes o descendientes en primer grado o su cónyuge se encontraren en inminente peligro de muerte, a juicio de los médicos oficiales.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.