Micelio

Artículo 39

Ley 30 de 1888 · Que reforma el Código judicial y varias otras Leyes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 39. El auto del Juez se notificará de oficio, personalmente, á los interesados y colindantes que se hallen en el lugar del juicio; y por medio de edictos fijados en las cabeceras de los Circuitos, á los ausentes. También se mandarán fijar edictos en las cabeceras de los Distritos en que haya comuneros ó colindantes, cuando se tenga noticia de su residencia y siempre que no se hallen los Distritos á más de treinta miriámetros de distancia de la cabecera del Circuito en que se halle ubicada la finca y se surta el juicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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