Micelio

Artículo 10

Decreto 2332 de 1947 · Por el cual se reglamenta la Ley 48 de 1946

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo décimo. La licencia se expedirá en papel sellado y contendrá

a)

Número;

b)

Nombre del representante, vendedor o agente viajero;

c)

Nacionalidad;

d)

Estado Civil; Cédula de ciudadanía, extranjería o tarjeta postal de identidad; f) Domicilio; g) Casas de las cuales es representante, vendedor o agente viajero; h) Departamentos o Municipios en los cuales se le ha autorizado para trabajar; i) Fecha de su expedición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2332 de 1947