Decreto 2332 de 1947 · Por el cual se reglamenta la Ley 48 de 1946
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo décimo. La licencia se expedirá en papel sellado y contendrá
a)
Número;
b)
Nombre del representante, vendedor o agente viajero;
c)
Nacionalidad;
d)
Estado Civil; Cédula de ciudadanía, extranjería o tarjeta postal de identidad; f) Domicilio; g) Casas de las cuales es representante, vendedor o agente viajero; h) Departamentos o Municipios en los cuales se le ha autorizado para trabajar; i) Fecha de su expedición.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.