Son funciones de la Sección de Establecimientos de Crédito: a). Programar y elaborar los proyectos de oficios y providencias relacionados con las visitas efectuadas a establecimientos bancarios, sociedades fiduciarias, corporaciones financieras, corporaciones de ahorro y vivienda, fondos ganaderos, y almacenes generales de depósito; y elaborar las actas de conclusiones; b). Proponer las instrucciones necesarias para que las respectivas entidades subsanen los defectos observados; y, c). Las demás que le señale el Jefe de la División. Secciones de Seguros y Otras Entidades.
Decreto 125 de 1976 →Vigente
Artículo 48
Decreto 125 de 1976 · Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia Bancaria, se suprimen unos cargos y se redistribuyen funciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.