°. Actualización de la información . La actualización de la información del Sistema de Información y Seguimiento a los Proyectos de Inversión Pública, estará a cargo de las siguientes personas o funcionarios
Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que cumplan labores de interventoría en los contratos estatales, cuando la totalidad de los contratos a través de los cuales se ejecuta el proyecto tengan un mismo interventor.
El Jefe de la Oficina de Planeación de la entidad u organismo o quien haga sus veces, cuando la ejecución del respectivo proyecto de inversión se realice a través de uno o varios contratos que hayan sido suscritos con anterioridad a la expedición del presente Decreto.
El Jefe de la Oficina de Planeación de la entidad u organismo o quien haga sus veces, cuando la ejecución del correspondiente proyecto de inversión se realice por dos (2) o más entidades u organismos públicos, en lo concerniente a los recursos apropiados en su respectivo presupuesto, de acuerdo con las reglas previstas en el presente artículo.
El Jefe de la Oficina de Planeación de la entidad u organismo o quien haga sus veces, cuando la ejecución del respectivo proyecto de inversión se realice a través de más de un contrato y los interventores sean diferentes.
El representante legal de cada entidad u organismo o el funcionario en quien hubiere delegado tal función, deberá reportar al Departamento Nacional de Planeación - Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas, la información relativa a los funcionarios y/o contratistas, encargados de actualizar el Sistema de Información de Seguimiento a los Proyectos de Inversión Pública.
La veracidad de los datos que se suministren al Sistema de Información, será responsabilidad de las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que cumplan labores de interventoría en los contratos estatales y del funcionario designado para el efecto. Corresponderá a los Jefes de las Oficinas de Planeación de todos los organismos y entidades del sector público a los cuales hace referencia el artículo segundo del presente Decreto o quien haga sus veces y a los interventores, según el caso, mantener actualizado el Sistema de Información y Seguimiento a los Proyectos de Inversión Pública, con la periodicidad establecida en el artículo 6° del presente Decreto.