Modifíquese el inciso 1 y literal b) del numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, los cuales quedarán así:
Incentivo tributario para empresas de economía naranja. Las rentas provenientes del desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas, por un término de cinco (5) años, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
Las sociedades deben ser constituidas e iniciar su actividad económica antes del 30 de junio de 2022.