El interés social es el conjunto de derechos económicos que tiene un socio sobre el patrimonio de la empresa a la cual pertenece. En caso de retiro, exclusión o muerte de un socio, se tendrán como base para la liquidación del interés social, los estados financieros elaborados de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas, cortados a la fecha en que se produzca el evento.
Decreto 561 de 1989 →Vigente
Artículo 39
Decreto 561 de 1989 · Por el cual se expide el régimen jurídico de las Empresas Comunitarias
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.