Micelio

Artículo 6

Ley 281 de 1996 · por medio del cual se redefinen las funciones del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, y se autoriza al gobierno la organización de una unidad administrativa especial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dado que las funciones de administración, terminación y liquidación de los actos, contratos y operaciones recibidos del Instituto de Crédito Territorial serán asumidas por la Unidad Administrativa Especial, el Instituto Nacional de vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, deberá reestructurarse y reducir sus gastos en un porcentaje que represente por lo menos el veinticinco por ciento (25%) de los costos de personal en la fecha de en vigencia de esta Ley, incluyendo empleados públicos y personal vinculado a través de contratos o convenios.

Los empleados públicos que sean desvinculados de sus cargos como resultado de la reestructuración del Instituto tendrán derecho al pago de una indemnización o bonificación, según el tipo de vinculación a la carrera administrativa, aplicando una fórmula similar a la autorizada al Ministerio de Desarrollo Económico en el Capítulo IV del Decreto-ley 2152 de 1992.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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