De las disciplinas académicas . Para los empleos en los que se exijan como requisito el título o la aprobación y terminación de estudios en educación superior, en las modalidades universitaria, tecnológica o técnica profesional, al elaborar los manuales específicos, las entidades determinarán las disciplinas académicas teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo, de la dependencia o área de desempeño. En todo caso, los estudios que se exijan deben pertenecer a una misma disciplina académica.
Para desempeñar los empleos de Viceministro, Subdirector de Departamento Administrativo, Superintendente, Gerente, Presidente o Director General o Nacional de Entidad Descentralizada o Director de Unidad Administrativa Especial, quien sea nombrado deberá acreditar como requisito de educación, salvo lo dispuesto en ley o reglamento especial, el título universitario en una de las disciplinas académicas señaladas en el manual específico del organismo respectivo, u otra disciplina y experiencia relacionada con las funciones u objetivos generales de la respectiva entidad.
En las convocatorias a concurso para la provisión de los empleos de carrera, se indicarán las disciplinas académicas que se requieran de las previstas en el respectivo manual específico de funciones y requisitos, de acuerdo con las necesidades del servicio y de la institución.