Micelio

Artículo 24

Decreto 2762 de 1980 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto extraordinario número 2277 de 1979 y se establece el Sistema Nacional de Capacitación del Magisterio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo veinticuatro. Para efectos de aprobación del curso de actualización los docentes deben acreditar

1.

Asistencia a la totalidad de las actividades programadas. En casos debidamente justificados se permitirá hasta un 20% de inasistencia a las horas ofrecidas.

2.

Calificaciones mínimas del 60% en cada asignatura Con nota inferior se considera perdida y se puede habilitar cuando la calificación quede entre 40% y 60% si es teórica. Las asignaturas prácticas no son habilitables.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2762 de 1980