Decreto 2762 de 1980 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto extraordinario número 2277 de 1979 y se establece el Sistema Nacional de Capacitación del Magisterio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo veinticuatro. Para efectos de aprobación del curso de actualización los docentes deben acreditar
1.
Asistencia a la totalidad de las actividades programadas. En casos debidamente justificados se permitirá hasta un 20% de inasistencia a las horas ofrecidas.
2.
Calificaciones mínimas del 60% en cada asignatura Con nota inferior se considera perdida y se puede habilitar cuando la calificación quede entre 40% y 60% si es teórica. Las asignaturas prácticas no son habilitables.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.