°. Modifícase el primer inciso del artículo 30 del Decreto 4836 de 2010, el cual queda así: "Artículo 30. Plazos para declarar y pagar el impuesto. El impuesto al patrimonio se deberá declarar y pagar en dos (2) cuotas iguales, dentro de los siguientes plazos, independientemente del tipo de contribuyente de que se trate: Presentación de la declaración y pago de la primera cuota de ocho: Si el último dígito es Hasta el día 1, 2, 3, 4, 5, 6 24 de Mayo de 2011 7 25 de Mayo de 2011 8 26 de Mayo de 2011 9 27 de Mayo de 2011 0 30 de Mayo de 2011
Decreto 1604 de 2011 →Vigente
Artículo 1
Modifícase El Primer Inciso Del Artículo 30 Del Decreto 4836 De 2010, El Cual Queda Así: "artículo 30
Decreto 1604 de 2011 · por el cual se modifica el primer inciso del artículo 30 del Decreto 4836 de 2010.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.