Micelio

Artículo 43

Ley 64 de 1931 · Orgánica del presupuesto

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministro que liquide y autorice gastos que han de cubrirse con la dotación señalada en los decretos de créditos administrativos vedados por la ley, o que liquide y autorice gastos que no se hallen contenidos en la Ley de Apropiaciones o en los decretos de créditos administrativos, el pagador que los cubriere sin insistencia del ordenador, y el contador que dejare de desecharlos, serán responsables de la suma que represente la glosa que haga la Contraloría sobre el pago legal. Para que pueda aplicarse esta sanción al Ministro será necesario que la Cámara de Representantes haya confirmado la glosa y deducido el alcance correspondiente, previo estudio del expediente que debe remitirle la Contraloría.

CAPITULO VI. Expedición del Presupuesto de rentas y gastos y otros proyectos financieros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 64 de 1931