El Ministro que liquide y autorice gastos que han de cubrirse con la dotación señalada en los decretos de créditos administrativos vedados por la ley, o que liquide y autorice gastos que no se hallen contenidos en la Ley de Apropiaciones o en los decretos de créditos administrativos, el pagador que los cubriere sin insistencia del ordenador, y el contador que dejare de desecharlos, serán responsables de la suma que represente la glosa que haga la Contraloría sobre el pago legal. Para que pueda aplicarse esta sanción al Ministro será necesario que la Cámara de Representantes haya confirmado la glosa y deducido el alcance correspondiente, previo estudio del expediente que debe remitirle la Contraloría.
CAPITULO VI. Expedición del Presupuesto de rentas y gastos y otros proyectos financieros.