Micelio

Artículo 3

Ley 11 de 1910 · Sobre Gendarmería Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorízase al Poder Ejecutivo para aumentar el personal de las Secciones de Gendarmería que existen, hasta con trescientos Individuos.

Parágrafo

El personal de las nuevas Secciones constará de siete Capitanes, siete Tenientes, siete Subtenientes, sesenta gendarmes de primera y doscientos cuarenta de segunda clase, distribuidos de acuerdo con las necesidades que el servicio exija.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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