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Artículo 1

Modifícase El Artículo 7º Del Decreto 2546 De 1999, El Cual Quedará Así: "artículo 7º

Decreto 1624 de 2002 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Modifícase el artículo 7º del Decreto 2546 de 1999, el cual quedará así: "Artículo 7º. Estructura. La estructura del Ministerio del Interior será la siguiente

1.

Despacho del Ministro 1.1 Oficina Asesora de Planeación 1.2 Oficina Asesora de Comunicaciones 1.3 Oficina de Control Interno

2.

Despacho del Viceministro 2.1 Dirección General de Asuntos Políticos y Electorales 2.2 Dirección General para el Desarrollo de la Acción Comunal y la Participación 2.3 Dirección General de Orden Público y Convivencia Ciudadana 2.3.1 Subdirección Unidad de Auditoría Especial de Orden Público 2.4 Dirección General de Asuntos Indígenas 2.4.1 Subdirección de Políticas y Coordinación Interinstitucional 2.4.2 Subdirección de Promoción y Desarrollo Intercultural 2.5 Dirección General para las Comunidades Negras, Minorías Etnicas y Culturales 2.6 Dirección General de Asuntos Territoriales 2.6.1 Subdirección de Ordenamiento Territorial y Descentralización 2.6.2 Subdirección de Desarrollo Institucional 2.7 Dirección General para los Derechos Humanos 2.8 Dirección General para la Prevención y Atención de Desastres 2.9 Dirección General para la Reinserción

3.

Secretaría General 3.1 Dirección General Jurídica 3.1.1 Subdirección de Libertad Religiosa y de Cultos 3.2 Dirección General Administrativa y Financiera 3.2.1 Subdirección de Presupuesto 3.2.2 Subdirección de Recursos Humanos 3.2.3 Oficina de Sistemas

4.

Organos de Coordinación y Asesoría 4.1 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno 4.2 Comité Evaluador de Fonsecón 4.3 Comisión de Personal".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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