º. Modifícase el artículo 7º del Decreto 2546 de 1999, el cual quedará así: "Artículo 7º. Estructura. La estructura del Ministerio del Interior será la siguiente
Despacho del Ministro 1.1 Oficina Asesora de Planeación 1.2 Oficina Asesora de Comunicaciones 1.3 Oficina de Control Interno
Despacho del Viceministro 2.1 Dirección General de Asuntos Políticos y Electorales 2.2 Dirección General para el Desarrollo de la Acción Comunal y la Participación 2.3 Dirección General de Orden Público y Convivencia Ciudadana 2.3.1 Subdirección Unidad de Auditoría Especial de Orden Público 2.4 Dirección General de Asuntos Indígenas 2.4.1 Subdirección de Políticas y Coordinación Interinstitucional 2.4.2 Subdirección de Promoción y Desarrollo Intercultural 2.5 Dirección General para las Comunidades Negras, Minorías Etnicas y Culturales 2.6 Dirección General de Asuntos Territoriales 2.6.1 Subdirección de Ordenamiento Territorial y Descentralización 2.6.2 Subdirección de Desarrollo Institucional 2.7 Dirección General para los Derechos Humanos 2.8 Dirección General para la Prevención y Atención de Desastres 2.9 Dirección General para la Reinserción
Secretaría General 3.1 Dirección General Jurídica 3.1.1 Subdirección de Libertad Religiosa y de Cultos 3.2 Dirección General Administrativa y Financiera 3.2.1 Subdirección de Presupuesto 3.2.2 Subdirección de Recursos Humanos 3.2.3 Oficina de Sistemas
Organos de Coordinación y Asesoría 4.1 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno 4.2 Comité Evaluador de Fonsecón 4.3 Comisión de Personal".