Micelio

Artículo 2

Ley 46 de 1919 · Por la cual se crea un Laboratorio oficial de Higiene en la capital de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En este Laboratorio se ejecutarán, entre otros, los siguientes trabajos:

1.

Estudiar las enfermedades que, a juicio de la Dirección Nacional de Higiene, necesiten investigaciones especiales para conocer su naturaleza y su origen

2.

Estudiar y analizar permanentemente las aguas que se den al consumo no sólo en Bogotá sino en todas las ciudades principales de Colombia, y analizar las muestras que se envíen de otros Municipios, en relación con la higiene y salubridad públicas.

3.

Resolver las cuestiones relativas a los sueros, vacunas y demás productos biológicos que se fabriquen en el país o se introduzcan en él, cuando asó lo disponga el Director Nacional de Higiene.

4.

Resolver por derecho propio, qué preparaciones o medicinas patentadas o no pueden ser permitidas en el comercio del país, como medios curativos o profilácticos, ya sea por estudio propio, ya dando fe a las decisiones sobre el particular emanadas de institutos análogos extranjeros.

5.

Estudiar las epizootias y enzootias.

6.

El Laboratorio abrirá un concurso anual para otorgar a cuatro alumnos de cuarto año de la Escuela de Medicina la plaza de Practicantes del Laboratorio.

Parágrafo

El Laboratorio permitirá que otros alumnos de cuarto año de la Escuela de Medicina concurran a los trabajos prácticos, y su Director queda en el deber de dar una conferencia quincenal a los alumnos de Higiene y Fisiología de la Facultad de Medicina, sobre higiene pública.

7.

Resolver las consultas que hagan las autoridades en relación con los asuntos en que se ocupa el Laboratorio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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