Micelio

Artículo 21

Decreto 1828 de 1996 · por el cual se establece el régimen sancionatorio y el procedimiento administrativo aplicable a las personas jurídicas reconocidas e inscritas como Usuarios Aduaneros Permanentes y a quienes utilicen las prerrogativas otorgadas a los mismos sin estar reconocidos e inscritos como tales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Allanamiento . Con ocasión de la formulación del pliego de cargos, el Usuario Aduanero Permanente, podrá allanarse a los mismos, reconociendo sus fundamentos de hecho, caso en el cual, la División de Fiscalización, procederá a proponer la sanción, de conformidad con el articulo 23 y siguientes de este Decreto. El allanamiento deberá ser expreso y efectuarse directamente por el Representante Legal o apoderado del investigado, facultado expresamente para ello y a condición de que no se configuren las causales de ineficacia previstas en el articulo 94 del Código de Procedimiento Civil, aplicables en este procedimiento. El allanamiento excluye la solicitud de practica de pruebas que se relacionen con los hechos fundamento de los cargos objeto del mismo. El recurso de reconsideración no será procedente sobre los hechos y pruebas fundamento de los cargos a los cuales se hubiere allanado el investigado. Cuando se acepte el allanamiento a los cargos formulados, la sanción pecuniaria o de suspensión aplicable se reducirá en un veinticinco por ciento (25%) del monto o termino establecido en la norma pertinente.

Parágrafo

Cuando simultaneamente concurran causales de atenuación y allanamiento, las sanciones pecuniarias o de suspensión a imponer se reducirán dentro de los limites señalados en este Decreto para cada uno de tales eventos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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