ARTICULO 3o . Liquidador. - Para los efectos previstos en este decreto se designará un liquidador de acuerdo con lo dispuesto en los estatutos, quien deberá reunir las mismas calidades exigidas para el gerente de la entidad, devengará su remuneración y estará sujeto a las inhabilidades, incompatibilidades, responsabilidades y demás disposiciones previstas para éste. El liquidador de la entidad ejercerá las funciones asignadas al gerente, en cuanto no sean incompatibles con la liquidación y las disposiciones de este decreto.
Decreto 2125 de 1992 →Vigente
Artículo 3
O
Decreto 2125 de 1992 · por el cual se dispone la supresión de la Compañía de Fomento Cinematográfico "FOCINE".
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.