º . Competencia. Corresponde a la Unidad Nacional de Tierras Rurales, de oficio o a petición de cualquier persona, adelantar el procedimiento y dictar las resoluciones que declaren la extinción del derecho de dominio sobre los predios rurales en los cuales se dejare de ejercer la posesión agraria durante tres (3) años continuos. También habrá lugar a la declaratoria de extinción del derecho de dominio, cuando a la fecha de promulgación de la Ley 1152 de 2007 hubiere transcurrido un lapso de tres (3) años de inexplotación del inmueble respectivo, o si ese período llegare dentro de la vigencia de esa disposición. La declaratoria de extinción del dominio podrá abarcar sólo una parte del predio, cuando la explotación económica de este hubiere sido parcial; en tal evento, la extinción no incluirá sino las porciones incultas respecto de las cuales no se presuma la posesión agraria, en los términos del artículo 136 de la citada ley.
Decreto 639 de 2008 →Vigente
Artículo 2
Decreto 639 de 2008 · por el cual se reglamenta la Ley 1152 de 2007 en lo relativo a la extinción del derecho de dominio sobre inmuebles rurales por incumplimiento de la función social de la propiedad y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.