Micelio

Artículo 3

Decreto 17 de 1957 · Por el cual se da una autorización al Departamento de Caldas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. La Nación reembolsara al Departamento de Caldas las sumas que invierta en las obras a que se refiere este Decreto, de conformidad con las apropiaciones que se hagan para tal fin en los Presupuestos Nacionales a partir de 1958.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 17 de 1957