Micelio

Artículo 15

Dirección Operativa

Decreto 2618 de 2013 · por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías (Invías) y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección Operativa . Son funciones de la Dirección Operativa, las siguientes: 15.1 Dirigir, coordinar, controlar y evaluar la gestión de las dependencias adscritas, direcciones territoriales y de su personal así como la ejecución de los planes, programas, proyectos y obras de la infraestructura a cargo de las mismas. 15.2 Dirigir, coordinar, controlar y evaluar la ejecución del proceso de Supervisión, Ejecución y Seguimiento de responsabilidad de las Subdirecciones adscritas y de las Direcciones Territoriales 15.3 Elaborar la planeación de la ejecución de los programas, proyectos y obras del Instituto a cargo de las unidades ejecutoras adscritas a la Dirección Operativa. 15.4 Elaborar en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación, los planes y programas, el anteproyecto de presupuesto de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión de la Dirección Operativa y de las dependencias adscritas. 15.5 Estructurar los proyectos especiales con la asistencia de terceros especialistas para establecer la viabilidad del proyecto y su impacto social, económico y ambiental en cumplimiento de los objetivos y planes del Gobierno nacional en materia de infraestructura vial no concesionada, férrea, fluvial y marítima a cargo de Invías. 15.6 Participar en el análisis del soporte tecnológico y de los requerimientos de información, necesario para que la Dirección Operativa pueda interactuar adecuadamente con otras dependencias del Instituto y con instituciones externas, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación 15.7 Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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