Si del aforo resultare que la tasa correspondiente a la mercancía es menor que la declarada, o, en el caso de estar gravada la mercancía ad valórem, que el valor real es inferior al declarado, deducción hecha del 5 por 100 de excedencia, se tasará y cobrará sobre la importación de esa mercancía un recargo en los derechos equivalente al 5 por 100 de los correspondientes según el aforo. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 16/04/1979
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.