Micelio

Artículo 306

Derogado

Ley 79 de 1931 · Orgánica de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Si del aforo resultare que la tasa correspondiente a la mercancía es menor que la declarada, o, en el caso de estar gravada la mercancía ad valórem, que el valor real es inferior al declarado, deducción hecha del 5 por 100 de excedencia, se tasará y cobrará sobre la importación de esa mercancía un recargo en los derechos equivalente al 5 por 100 de los correspondientes según el aforo. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 16/04/1979

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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