La frecuencia de las Juntas Odontológicas estará subordinada a la gravedad de la enfermedad y a la necesidad de aclarar el diagnóstico, mejorar el tratamiento y satisfacer el deseo expresado por el enfermo o sus familiares, siempre y cuando corresponda esta solicitud a la condición clínico-patológica de aquél.
Decreto 491 de 1990 →Vigente
Artículo 14
La Frecuencia De Las Juntas Odontológicas Estará Subordinada A La Gravedad De La Enfermedad Y A La Necesidad De Aclarar El Diagnóstico, Mejorar El Tratamiento Y Satisfacer El Deseo Expresado Por El Enfermo O Sus Familiares, Siempre Y Cuando Corresponda Esta Solicitud A La Condición Clínico-Patológica De Aquél
Decreto 491 de 1990 · por el cual se reglamenta la Ley 35 de 1989.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.