º. A partir de la fecha, los depósitos provisionales y excedentes constituidos en el Banco de la República, de que trata el artículo 6º del Decreto 849 de 1979 y el artículo 1º del Decreto 2888 de 1979, deberán ser girados a la Tesorería General de la República, previa orden del respectivo administrador de aduanas, anotando la distribución rentística correspondiente, y sin perjuicio de la liquidación definitiva.
Decreto 3509 de 1982 →Vigente
Artículo 1
º
Decreto 3509 de 1982 · Por el cual se modifica el artículo 2º del Decreto 2888 de 1979 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.