Micelio

Artículo 1

º

Decreto 3509 de 1982 · Por el cual se modifica el artículo 2º del Decreto 2888 de 1979 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. A partir de la fecha, los depósitos provisionales y excedentes constituidos en el Banco de la República, de que trata el artículo 6º del Decreto 849 de 1979 y el artículo 1º del Decreto 2888 de 1979, deberán ser girados a la Tesorería General de la República, previa orden del respectivo administrador de aduanas, anotando la distribución rentística correspondiente, y sin perjuicio de la liquidación definitiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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