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Artículo 11

Dirección De Programación Y Gestión Para La Implementación

Decreto 1223 de 2020 · por el cual se modifica la estructura de la Agencia de Renovación del Territorio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección de programación y gestión para la implementación . Son funciones de la Dirección de Programación y Gestión para la Implementación las siguientes

1.

Definir los objetivos metas y modelos para la implementación de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET).

2.

Dirigir la implementación de la hoja de ruta integral de articulación interinstitu­cional en las subregiones PDET, de conformidad con las normas que regulen la materia.

3.

Proponer los mecanismos que aseguren la participación de los actores territoriales públicos y privados, la sociedad civil, las organizaciones sociales, comunitarias y productivas rurales en la implementación de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET).

4.

Orientar la perspectiva diferencial étnica, cultural, de género, y generacional en la implementación de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) de conformidad con las normas vigentes.

5.

Definir los criterios para la programación ordenada, progresiva e integral de los diferentes componentes de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET).

6.

Gestionar con las entidades del orden nacional y territorial, la oferta institucional de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET).

7.

Proponer la metodología, guías y procedimientos, para la medición de las ca­pacidades de las entidades territoriales públicas y privadas, las organizaciones sociales, comunitarias y productivas rurales e instancias de integración territorial, como base para definir la estrategia en materia de fortalecimiento institucional.

8.

Proponer y ejecutar la estrategia en materia de fortalecimiento institucional.

9.

Definir la estrategia para gestionar recursos destinados al cumplimiento de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET).

10.

Diseñar instrumentos que promuevan y faciliten aportes del sector privado y enti­dades territoriales para la cofinanciación de los proyectos de intervención territo­rial y proponer los criterios de asignación de los mismos.

11.

Adoptar los manuales, procedimientos y formatos para la financiación y cofi­nanciación de las iniciativas que hacen parte de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET).

12.

Aplicar, bajo los lineamientos del Consejo Directivo y de la Dirección General, los criterios y parámetros para la asignación de los recursos destinados a la ejecu­ción de los PDET.

13.

Proponer a la Dirección de Información y Prospectiva los parámetros para la me­dición del avance de la gestión y del fortalecimiento de capacidades en territorio y generar los insumos que ésta requiera para tal fin.

14.

Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucio­nal.

15.

Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependen­cia.”

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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