º. Autorizase Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero, otorgar a las personas de que trata el artículo anterior, crédito c on destino a la construcción o re paración de vivienda rural, compra de tierras o legalización de predios baldíos y cultivos de pancoger. Los intereses para los préstamos serán los más bajos que la Caja Agraria ofrece a los campesinos de menores ingresos y los plazos y condiciones de pago los más largos y adecuados que se otorguen para los créditos de fomento.
Los deudores de la Caja dentro del presente programa podrán respaldar sus obligaciones con garantías personales o reales a con las que al efecto otorgue Fondo Nacional de Garantías en cumplimiento de sus propias reglamentaciones.