º. La Administración y fiscalización del impuesto adicional reglamentado por este Decreto corresponde a la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales, y los gastos que demande esta fiscalización se harán con cargo a las apropiaciones que se hagan en el Presupuesto, para el servicio de la Policía Rural.
Artículo 8
La Administración Y Fiscalización Del Impuesto Adicional Reglamentado Por Este Decreto Corresponde A La Jefatura De Rentas E Impuestos Nacionales, Y Los Gastos Que Demande Esta Fiscalización Se Harán Con Cargo A Las Apropiaciones Que Se Hagan En El Presupuesto, Para El Servicio De La Policía Rural
Decreto 699 de 1949 · por el cual se reglamentan los artículos 2° a 5° del Decreto-ley 2473, de 19 de julio de 1948, elevado a categoría de norma permanente por el Decreto legislativo 4133, de 16 de diciembre del mismo año.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.