Adicionar el articulo 33B al Decreto 987 de 2012, así: "ARTÍCULO 33B. SUBDIRECCIÓN DE OPERACIÓN DE PROGRAMAS PARA LA ADOLESCENCIA Y JUVENTUD. Son funciones de la Subdirección de Operación Programas para la Adolescencia y Juventud las siguientes
Desarrollar e implementar, de forma articulada con la Consejería Presidencial para la Juventud y en coordinación con las demás entidades del Estado, el sector privado y organismos internacionales, estrategias, planes, programas, proyectos y actividades en favor de la adolescencia y la juventud que propendan por su formación integral, el desarrollo de habilidades, capacidades y competencias tanto individuales como colectivas, la consolidación de proyectos de vida, el fortalecimiento de los vínculos familiares y la construcción de capital social, desde el ejercicio de la ciudadanía juvenil.
Establecer acciones conjuntas con la Dirección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar que promuevan la ciudadanía juvenil y el goce efectivo de derechos para los adolescentes y jóvenes.
Diseñar, en coordinación y articulación con la Consejería Presidencial para la Juventud y con el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, los criterios de focalización y los referentes de atención, conceptuales y operativos, que se requieran para la promoción y realización de los derechos de los jóvenes, el desarrollo de habilidades, la consolidación de proyectos de vida, el fortalecimiento de los lazos familiares y la construcción de capital social.
Establecer, en coordinación con la Dirección de Planeación y Control de Gestión, las estrategias, variables e indicadores para realizar el seguimiento, monitoreo y evaluación de los programas y acciones del Instituto para cumplir con las metas establecidas en la atención y acceso a beneficios o servicios de la población adolescente y joven.
Acompañar la implementación de las estrategias de asistencia técnica dirigidas a las direcciones regionales, centros zonales, prestadores de los servicios, para la divulgación y apropiación de lineamientos, estándares de calidad, y rutas de atención de adolescencia y juventud, medición y control de los avances en la atención, seguimiento y asesoría en la aplicación de los mismos.
Apoyar la ejecución de las acciones que permitan el acceso de los adolescentes y jóvenes a la diversidad de la oferta institucional del Estado en lo relacionado con la garantía y el goce efectivo de sus derechos. 7. las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la dependencia."