Acceso y distribución de tierra en los TECAM. Los TECAM serán como otras figuras territoriales campesinas, pilares del Sistema Nacional de Reforma Agraria y de Desarrollo Rural como se define y contempla en la Ley 160 de 1994 con el propósito de promover y consolidar la paz, a través de mecanismos encaminados a lograr la justicia social, la democracia participativa y el bienestar de la población campesina. En este sentido, aportarán a la reforma de la estructura social agraria por medio de:
Los procedimientos dirigidos a eliminar y prevenir la inequitativa concentración de la propiedad rústica o su fraccionamiento antieconómico.
La dotación de tierras a las personas campesinas mayores de 16 años, de escasos recursos, con poca tierra, o que no la posean, a los minifundistas, mujeres campesinas jefes de hogar, asociaciones campesinas, asociaciones agropecuarias, empresas comunitarias, cooperativas campesinas, juntas de acción comunal u otras formas asociativas ligadas a la actividad agraria, legalmente constituidas.
El programa especial de dotación de tierras a favor de la población campesina para la producción de alimentos de que trata el Capítulo 9, del Título VI, Parte 14, Libro 2 del Decreto número 1071 de 2015 y en general a los beneficiarios de los programas especiales que establezca el Gobierno nacional.
TEXTO CORRESPONDIENTE A