Experiencia. Se entiende por experiencia los conocimientos adquiridos, las destrezas y habilidades desarrolladas en el ejercicio o práctica de una profesión, ocupación, oficio o arte. Para efectos del presente Decreto se entiende que la experiencia requerida para el desempeño de los empleos debe ser específica o relacionada o general con las funciones del cargo
Experiencia especifica. Es la adquirida en el ejercicio de las funciones de un empleo en particular, o en una determinada área de trabajo, o área de la profesión, ocupación arte u oficio.
Experiencia relacionada. Es la adquirida en el ejercicio de empleos que tengan funciones similares a las del cargo por proveer.
Experiencia general. Es la adquirida con el ejercicio de cualquier empleo, profesión, ocupación, arte u oficio. Para los empleos del área directiva, inspector y profesionales se exigirá experiencia en cualquiera de las anteriores modalidades, pero además dicha experiencia deberá ser profesional, entendiéndose por ésta la adquirida a partir de la obtención del título de formación universitaria o de especialización tecnológica en el ejercicio de actividades propias de la profesión o especialidad. Igualmente, y para los empleos que lo requieran podrá exigirse experiencia docente, entendiéndose por ésta la adquirida en el ejercicio de actividades docentes adelantadas en instituciones educativas debidamente reconocidas. En el manual descriptivo de funciones y requisitos a nivel de cargo, que elabore el Departamento Administrativo de Seguridad, se determinará el tipo de experiencia que se requiere para el desempeño de los empleos.