Micelio

Artículo 4

º Son Funciones De La Oficina De Control: A) Proyectar, Ejecutar Y Supervisar, En Todo El País, Un Plan De Visitas De Inspección Y Control A Las Dependencias De La Dirección General De Aduanas, Para Determinar El Debido Cumplimiento De Las Funciones Que Les Compete Desarrollar, Y A Las Personas O Entidades Que Cuentan Con Inscripción, Autorización, Licencia O Permiso De La Dirección General De Aduanas Para Adelantar Actividades Que Se Encuentren Bajo Su Control O Vigilancia, Con El Fin De Verificar El Cumplimiento De Las Normas Respectivas; B) Impartir Durante Las Visitas Las Instrucciones Que Se Consideren Indispensables Sobre La Aplicación De Los Procedimientos, Establecer Temporalmente Aquellos Que Considere Necesaria Su Inmediata Aplicación Y Efectuar El Reconocimiento De Mercancías O Nuevos Reconocimientos De Mercancías

Decreto 2649 de 1988 · Por el cual se determinan la estructura y funciones de la Dirección General de Aduanas y del Fondo Rotatorio de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Son funciones de la Oficina de Control: a) Proyectar, ejecutar y supervisar, en todo el país, un plan de visitas de inspección y control a las dependencias de la Dirección General de Aduanas, para determinar el debido cumplimiento de las funciones que les compete desarrollar, y a las personas o entidades que cuentan con inscripción, autorización, licencia o permiso de la Dirección General de Aduanas para adelantar actividades que se encuentren bajo su control o vigilancia, con el fin de verificar el cumplimiento de las normas respectivas; b) Impartir durante las visitas las instrucciones que se consideren indispensables sobre la aplicación de los procedimientos, establecer temporalmente aquellos que considere necesaria su inmediata aplicación y efectuar el reconocimiento de mercancías o nuevos reconocimientos de mercancías. Los reconocimientos de mercancías que efectúen los funcionarios de la Oficina de Control, especialmente autorizados para tal efecto, obligan de inmediato si el recaudo correspondiente es mayor al declarado o al del primer reconocimiento; c) Informar al Director General el resultado de sus visitas; d) Llevar un sistema de información de las personas o entidades que cuentan con inscripción, autorización, licencia o permiso de la Dirección General de Aduanas para adelantar actividades que se encuentran sometidas a su control o vigilancia; e) Adelantar las investigaciones disciplinarias por las conductas irregulares de los funcionarios de la Dirección General de Aduanas e imponer las sanciones de su competencia, o proponer la imposición de la sanción respectiva al funcionario competente; f) Adelantar de oficio o en virtud de queja presentada, las investigaciones a las personas y entidades que cuentan con inscripción, autorización, licencia o permiso de la Dirección General de Aduanas para realizar actividades que se encuentren bajo su control y vigilancia, por el incumplimiento o violación de las disposiciones legales; g) Adelantar en casos especiales, visitas de investigación y control del cumplimiento de la obligación tributaria aduanera a declarantes, de acuerdo con las autorizaciones del Jefe de la Oficina y remitir las investigaciones al respectivo Administrador de Aduana o ante la autoridad competente, para que se profieran las actuaciones del caso; h) Con base en las investigaciones adelantadas, el Jefe de la Oficina de Control podrá

1.

Imponer sanciones de suspensión hasta por diez días y multa hasta por la quinta parte del sueldo mensual a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas;

2.

Imponer las sanciones previstas en las normas respectivas a las personas o entidades que cuentan con inscripción, autorización, licencia o permiso de la Dirección General de Aduanas para adelantar actividades que se encuentren bajo su control y vigilancia; i) Supervisar la cancelación y efectividad de las fianzas y garantías constituidas ante todas las dependencias de la Dirección General de Aduanas. CAPITULO IV. DEL SUBDIRECTOR GENERAL.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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