Art. 1880. Las obligaciones del vendedor se reducen en general a dos: la entrega o tradición, i el saneamiento de la cosa vendida.
La tradición se sujetará a las reglas dadas en el título VI del libro II.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 1880. Las obligaciones del vendedor se reducen en general a dos: la entrega o tradición, i el saneamiento de la cosa vendida.
La tradición se sujetará a las reglas dadas en el título VI del libro II.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.