º . Para efectos de lo dispuesto en el
del artículo 12 del Decreto 452 de 2008, se considerarán pensionables, los servidores públicos vinculados a la Empresa Social del Estado Rita Arango Álvarez del Pino en liquidación, que hubieren cumplido los requisitos de edad y tiempo de servicio o semanas de cotización para obtener el disfrute de la pensión de jubilación o de vejez, en la fecha de expedición del Decreto 452 de 2008. Los servidores públicos pensionables se mantendrán en la planta de cargos hasta cuando les sea reconocida la pensión de jubilación o de vejez e ingresen a la nómina de pensionados, o hasta que culmine el proceso de liquidación de la entidad, si para entonces no han ingresado a dicha nómina.
Artículo 12 DECRETO 452 de 2008