Micelio

Artículo 1

Decreto 861 de 2008 · por medio del cual se aclara parcialmente el Decreto 452 de 2008.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Para efectos de lo dispuesto en el

Parágrafo

del artículo 12 del Decreto 452 de 2008, se considerarán pensionables, los servidores públicos vinculados a la Empresa Social del Estado Rita Arango Álvarez del Pino en liquidación, que hubieren cumplido los requisitos de edad y tiempo de servicio o semanas de cotización para obtener el disfrute de la pensión de jubilación o de vejez, en la fecha de expedición del Decreto 452 de 2008. Los servidores públicos pensionables se mantendrán en la planta de cargos hasta cuando les sea reconocida la pensión de jubilación o de vejez e ingresen a la nómina de pensionados, o hasta que culmine el proceso de liquidación de la entidad, si para entonces no han ingresado a dicha nómina.

Parágrafo

Artículo 12 DECRETO 452 de 2008

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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