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Artículo 10

Requisitos Para La Habilitación De Fábricas De Alimentos De Mayor Riesgo En Salud Pública De Origen Animal Ubicadas En El Exterior

Decreto 2478 de 2018 · por el cual se establecen los procedimientos sanitarios para la importación y exportación de alimentos, materias primas e ingredientes secundarios para alimentos destinados al consumo humano, para la certificación y habilitación de fábricas de alimentos ubicadas en el exterior o del sistema de inspección, vigilancia y control del país exportador.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos para la habilitación de fábricas de alimentos de mayor riesgo en salud pública de origen animal ubicadas en el exterior. El Invima habilitará las fábricas de alimentos importados de mayor riesgo en salud pública de origen animal ubicadas en el exterior, para lo cual los interesados cumplirán con los siguientes requisitos: 10.1. Diligenciar la solicitud de habilitación de fábricas, conforme al documento téc­nico que para el efecto establezca el Invima. 10.2. Diligenciar el Número de Identificación Tributaria (NIT) para su consulta en el Registro Único Empresarial y Social (RUES). Si corresponde a una entidad exceptuada de registro en Cámara de Comercio, según el artículo 45 del Decreto 2150 de 1995 o el artículo 2.2.2.40.1.3 del Decreto 1074 de 2015 Único Regla­mentario del Sector Comercio, Industria y Turismo o en las normas que los mo­difiquen o sustituyan, deberá aportar copia simple del documento que acredite la existencia y representación legal de la entidad peticionaria. 10.3. En el evento de actuar mediante apoderado, aportar el poder debidamente otor­gado. 10.4. Contar con el concepto zoosanitario favorable, emitido por el Instituto Colom­biano Agropecuario (ICA) de acuerdo a la regulación aplicable en la materia.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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