Micelio

Artículo 1

Decreto 1748 de 1959 · Por el cual se delegan unas obras

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Delégase en los Gobernadores de los Departamentos del Chocó y Nariño, la ejecución de las obras de construcción, reparaciones, adiciones y mejoras, en la Escuela de Artes y Oficios de Istmina, Colegio Carrasquilla, de Quibdó, y Liceo Nacional de Tumaco, respectivamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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