Las comisiones a que se refiere el artículo anterior, se conformarán libremente a voluntad de los delegados, pero en ninguna de ellas podrá haber más de dos delegados por el mismo Departamento. La Presidencia velará por que se cumpla esta determinación y procurará que en lo posible estas comisiones no funcionen con menos de 5 miembros.
Decreto 268 de 1975 →Vigente
Artículo 17
Las Comisiones A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Se Conformarán Libremente A Voluntad De Los Delegados, Pero En Ninguna De Ellas Podrá Haber Más De Dos Delegados Por El Mismo Departamento
Decreto 268 de 1975 · Por el cual se aprueba un Acuerdos del XXXIII Congreso Nacional de Cafetero
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.