No obstante la obligación de reexpedición las mercancías internadas, bajo régimen de franquicia temporal previsto en este Decreto, no se exigirá la reexportación de mercancías deteriorables o gravemente dañadas de escaso valor, de conformidad con decisión de las autoridades aduaneras, siempre que
Sufraguen los derechos de importación correspondientes, cuando sea el caso con sujeción al régimen c Importación vigente en el país;
Que se abandonen libres de todo gasto a favor del Estado. CAPITULO VI. Nacionalización y reexpedición de las mercancías.