El contrato deberá comprender una extensión continua, y, en lo posible, de una forma geométrica tal que su mayor longitud no exceda de dos y media veces su latitud media. Pero cuando el terreno fuere arcifinio, en todo o en parte, podrá utilizarse los linderos naturales inconfundibles para determinar el objeto de la concesión, aunque para tal fin la figura así determinada no llegue a ajustarse a la forma geométrica anterior.
El proponente que no suscriba el contrato respectivo dentro de los tres meses siguientes a aquel en que el Ministerio de Minas y Petróleos declare que la propuesta se halla lista para contratar, perderá su derecho de preferencia a favor del proponente que la siga en turno, si lo hubiere, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 37 de 1931 , y si no lo hubiere, el mismo Ministerio declarará que el terreno correspondiente queda libre para contratar con otra persona o entidad.