Micelio

Artículo 3

Decreto 289 de 1973 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto número 98 de 1973

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . En el acta de constitución de que trata el artículo 2º del Decreto 98 de 1973, la cual tendrá que estar firmada por no menos de 20 empleadores y trabajadores en conjunto de los departamentos, Distrito Especial de Bogotá o Territorios Nacionales que integran el respectivo fondo, deberá expresarse

1.

El nombre del Fondo Regional de Capitalización Social que se constituye:

2.

La ciudad sede de sus actividades de acuerdo con lo determinado por el artículo 8º del Decreto 98 de 1973;

3.

Los nombres, apellidos o razón social, lugar de residencia y ocupación y oficio principal de los fundadores;

4.

Los recursos del fondo, y

5.

El nombre, apellido y domicilio del representante legal provisional del fondo que se crea y el nombre, apellido y domicilio del suplente del representante legal provisional que lo reemplace en caso de falta absoluta o temporal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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