º . En el acta de constitución de que trata el artículo 2º del Decreto 98 de 1973, la cual tendrá que estar firmada por no menos de 20 empleadores y trabajadores en conjunto de los departamentos, Distrito Especial de Bogotá o Territorios Nacionales que integran el respectivo fondo, deberá expresarse
El nombre del Fondo Regional de Capitalización Social que se constituye:
La ciudad sede de sus actividades de acuerdo con lo determinado por el artículo 8º del Decreto 98 de 1973;
Los nombres, apellidos o razón social, lugar de residencia y ocupación y oficio principal de los fundadores;
Los recursos del fondo, y
El nombre, apellido y domicilio del representante legal provisional del fondo que se crea y el nombre, apellido y domicilio del suplente del representante legal provisional que lo reemplace en caso de falta absoluta o temporal.